Seguridad en máquinas, adecuación y reconversión de maquinaria al R.D. 1215/97

Estamos especializados en la adecuación de maquinaria al R.D. 1215/1997 del 18 de julio, decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Hemos adecuado más de 1.000 máquinas en los últimos años, tanto a empresas públicas como privadas.Adecuación al R.D. 1215/97

A partir de nuestra amplia experiencia y teniendo en cuenta todos los aspectos necesarios, realizaremos un estudio detallado de las medidas de seguridad necesarias proponiéndoles las mejores soluciones desde un punto de vista seguro, económico y práctico.

Ofrecemos una atención personalizada según las necesidades y recursos de nuestros clientes, ofreciéndoles un servicio totalmente adaptado a su caso.

Entre nuestros numerosos clientes contamos con Organismos de Control Autorizado (OCA), los cuales pueden dar referencias sobre nuestra profesionalidad y buen hacer.

¿Qué es el R.D. 1215/97?

 

El REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo. BOE nº 188 07-08-1997

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de segu ridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

c) Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

d) Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

e) Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

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