CONDICIONES DE GARANTÍA DE VENTA DE SERVICIOS
1. La garantía de nuestros trabajos es de un año contando desde el siguiente día natural, una vez terminada nuestra intervención.
2. Durante el período de garantía, Enrique Holke, S.L. llevará a cabo, con los gastos de mano de obra del cambio y materiales sin cargo, previa identificación y diagnóstico, la reparación o sustitución del producto(s) o trabajo(s) realizado(s), reconocido como defectuoso por Enrique Holke, S.L., sin que el CLIENTE tenga derecho a más indemnizaciones.
3. Los productos defectuosos reemplazados de acuerdo con estas condiciones de garantía, quedarán a disposición, y serán propiedad de Enrique Holke, S.L.
4. La atención de las solicitudes de garantía tendrán carácter de atención preferente y serán atendidas con la mayor rapidez. Enrique Holke, S.L. no indemnizará al CLIENTE por los retrasos u otros perjuicios.
5. En los casos en los que la reparación se realice fuera de las dependencias de Enrique Holke, S.L. quedan excluidos todos los gastos relacionados con el diagnóstico y transporte, tales como mano de obra, gastos de desplazamiento, portes, etc. que se facturarán según tarifa de Enrique Holke, S.L.
6. Quedan excluidos de esta garantía:
a. Los elementos deteriorados por manejo negligente, contrario a las normas de seguridad o especificaciones técnicas del producto, vigilancia insuficiente y cualquier tipo de negligencia del CLIENTE.
b. Los vicios y/o defectos provocados por un manejo, montaje y/o intervención defectuosa por parte del CLIENTE o terceros, o por motivo de modificaciones o reparaciones llevadas a cabo sin el acuerdo de Enrique Holke, S.L.
c. Los defectos provocados por materiales, fluidos, energías o servicios utilizados por el CLIENTE.
d. Las averías producidas por causas fortuitas o de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos o geológicos) y siniestros o cualquier otro tipo de catástrofes naturales.
e. Con carácter general, todo daño indirecto, consecuencias y/o daños colaterales.
f. Daños ocasionados durante el transporte.
7. En ningún caso Enrique Holke, S.L. atenderá facturas de otras empresas, si que haya existido autorización expresa por escrito de Enrique Holke, S.L.
8. Toda intervención realizada por personal ajeno a Enrique Holke, S.L., deberá ser realizada por personal cualificado y personal supervisor, informando puntualmente a Enrique Holke, S.L. el motivo de la intervención y los trabajos realizados.
9. Toda solicitud de intervención durante el periodo de garantía debe ser comunicada a Enrique Holke, S.L. por escrito, identificando el producto, describiendo con detalle los síntomas observados, el motivo de la avería, si se conoce, y el alcance de la misma.
10.Todo elemento sustituido o trabajo realizado, en período de garantía, queda garantizado hasta que se agote el periodo de garantía original del producto o trabajo.
11. Compete exclusivamente a Enrique Holke, S.L., el determinar si la reparación entra o no dentro del marco definido como garantía.
12. Si Enrique Holke, S.L. monta o interviene en materiales o repuestos suministrados por el cliente y esos resultan defectuosos o no sean los adecuados, no sería de aplicación garantía alguna por parte de Enrique Holke, S.L., excepto que la causa directa de la avería haya sido un montaje defectuoso de los mismos.
13. El CLIENTE deberá cumplir con el manual de uso y demás instrucciones del fabricante de la máquina.
14. La garantía ofrecida por Enrique Holke, S.L. quedará automáticamente anulada en caso de que el CLIENTE no cumpla los requisitos de manejo y operación, y las recomendaciones de mantenimiento preventivo y correctivo adecuadas para este tipo de máquinas, en especial el correcto mantenimiento del sistema de engrase y/o el sistema hidrostático.
15. En caso de intervención parcial en una máquina, la garantía será exclusivamente para las partes intervenidas. Ejemplos:
a. Se sustituye un componente en una máquina, la garantía ofrecida por Enrique Holke, S.L., será exclusivamente para el componente sustituido, aunque el mismo sea parte de un elemento mayor, por ejemplo un cuadro eléctrico de maniobra.
b. Se sustituye un elemento de medida, la garantía ofrecida por Enrique Holke, S.L., será exclusivamente para el componente sustituido no siendo garantía el mal funcionamiento del elemento por causas ajenas al mismo, como pueden ser holguras u otras causas mecánicas.
c. Se sustituye un regulador, la garantía ofrecida por Enrique Holke, S.L., será exclusivamente para el regulador sustituido, nunca para el resto de los componentes del conjunto, como pueden ser cables, servomotores, fuentes de alimentación, transformadores, etc.
16. Las condiciones de garantía son las habituales entre los fabricantes de maquinas herramientas o empresas de mantenimiento de estas máquina.
17. Para la resolución de cualquier disputa que pueda existir entre las PARTES sobre la validez, interpretación, ejecución y/o resolución del contrato, serán exclusivamente competentes los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de Enrique Holke, S.L.